Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 466

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 466.

1. Cada Poder del Estado será libre y responsable de seleccionar y remitir el registro del listado de las postulaciones de personas

candidatas a los cargos judiciales populares dentro del plazo establecido en la convocatoria oficial.

2. Las postulaciones enviadas fuera de este plazo no serán admitidas bajo ninguna circunstancia.

3. Las personas incluidas en el listado de registro ante el Instituto, correspondiente a cada Poder, podrán ser presentadas como

candidatas simultáneamente por uno o varios poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo.

4. Las listas de personas candidatas a los cargos judiciales populares que elaboren los Poderes del Estado para los cargos

judiciales populares deberán priorizar a aquellas personas que hayan destacado en la administración de justicia por su

eficiencia, probidad y compromiso con los principios de imparcialidad, ética e independencia judicial. También podrán incluirse

personas con reconocida honorabilidad, competencia, y trayectoria en otras áreas del ámbito jurídico.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 465Índice de la leyArt. 467 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.