Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 466
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 466.
1. Cada Poder del Estado será libre y responsable de seleccionar y remitir el registro del listado de las postulaciones de personas
candidatas a los cargos judiciales populares dentro del plazo establecido en la convocatoria oficial.
2. Las postulaciones enviadas fuera de este plazo no serán admitidas bajo ninguna circunstancia.
3. Las personas incluidas en el listado de registro ante el Instituto, correspondiente a cada Poder, podrán ser presentadas como
candidatas simultáneamente por uno o varios poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo.
4. Las listas de personas candidatas a los cargos judiciales populares que elaboren los Poderes del Estado para los cargos
judiciales populares deberán priorizar a aquellas personas que hayan destacado en la administración de justicia por su
eficiencia, probidad y compromiso con los principios de imparcialidad, ética e independencia judicial. También podrán incluirse
personas con reconocida honorabilidad, competencia, y trayectoria en otras áreas del ámbito jurídico.
Fuente oficial: consultar publicación
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