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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 467

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 467.

1. En el caso de los órganos colegiados que se integran por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Disciplinario Judicia l,

cada Poder podrá presentar un listado para conformar hasta dos planillas que conformen los cargos a elegir de manera

paritaria, con la columna de propietarios y suplentes, respectivamente.

2. En caso del listado de los cargos unipersonales de los juzgados, cualquiera que sea su denominación, los Poderes del Estado

podrán presentar, para cada cargo, hasta una dupla del listado de candidaturas unipersonales.

Fuente oficial: consultar publicación

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