Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 467
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 467.
1. En el caso de los órganos colegiados que se integran por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Disciplinario Judicia l,
cada Poder podrá presentar un listado para conformar hasta dos planillas que conformen los cargos a elegir de manera
paritaria, con la columna de propietarios y suplentes, respectivamente.
2. En caso del listado de los cargos unipersonales de los juzgados, cualquiera que sea su denominación, los Poderes del Estado
podrán presentar, para cada cargo, hasta una dupla del listado de candidaturas unipersonales.
Fuente oficial: consultar publicación
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