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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 72

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.

1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.

2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a

la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

(REFORMADO,

3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones locales, deberán coaligarse para la

elección de la Gubernatura, cuando así coincidiere.

(REFORMADO,

4. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara las candidaturas a los cargos de elección, en los términos del

párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato

para la elección de la Gubernatura quedará automáticamente sin efectos.

5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al

cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral

local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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