CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 72
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.
1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a
la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
(REFORMADO,
3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones locales, deberán coaligarse para la
elección de la Gubernatura, cuando así coincidiere.
(REFORMADO,
4. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara las candidaturas a los cargos de elección, en los términos del
párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato
para la elección de la Gubernatura quedará automáticamente sin efectos.
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al
cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral
local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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