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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 73

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.

1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección partidista que establezcan los estatutos de cada uno

de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso,

el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su

caso, la postulación y el registro de determinada candidatura para la elección de la Gubernatura;

c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso,

postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los cargos de diputaciones y ayuntamientos por el principio de

mayoría relativa, y

32

d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de

candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

Fuente oficial: consultar publicación

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