CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 74
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.
1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia
representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
Fuente oficial: consultar publicación
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