Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 75
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.
1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El proceso electoral local que le da origen;
(REFORMADO,
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postuladas por la coalición;
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que, así como los documentos en
que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
(REFORMADO,
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas
registradas por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían
comprendidos en el caso de resultar electos, y
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la
representación de la coalición.
2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se
trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de
un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para
el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
3. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión e n
los términos previstos por la Ley General.
(REFORMADO,
4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad
y el partido responsable del mensaje.
5. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y
circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General.
El artículo 76, numeral 1, del , expedido mediante Decreto Número 27 2, publicado en el
ue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo
a la Acción de Inconstitucionalidad No. 82/2025 y sus acumuladas 83/2025 – 85/2025 – 86/2025 – 87/2025, con efectos a partir de la notificación de
sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 06 de febrero de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
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