CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 76
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.
1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General
del Instituto, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de
precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá
presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.
2. El presidente del Consejo General del Instituto integrará el expediente e informará al Consejo General.
3. El Consejo General del Instituto resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUSIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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