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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 76

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.

1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General

del Instituto, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de

precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá

presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.

2. El presidente del Consejo General del Instituto integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General del Instituto resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el

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SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUSIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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