Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 78
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.
1. Son causas de pérdida del registro de un partido político local:
a) No participar en un proceso electoral local ordinario.
(REFORMADO,
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en
alguna de las elecciones para la Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.
(REFORMADO,
c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de la Gubernatura, diputaciones
a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.
d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.
e) Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del Instituto y/o Instituto Nacional, las obligaciones
que le señala la normatividad electoral.
f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos.
g) Haberse fusionado con otro partido político.
Fuente oficial: consultar publicación
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