CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 80
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.
1. La declaratoria de pérdida de registro de un partido político local deberá ser emitida por el Consejo General del Instituto,
fundando y motivando las causas de la misma. Dicha declaratoria será publicada en el
2. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido
en las elecciones según el principio de mayoría relativa.
Fuente oficial: consultar publicación
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