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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 81

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.

1. Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que

establece este Código o las leyes locales respectivas, según corresponda.

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus

dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la

conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

TÍTULO QUINTO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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