CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 81
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.
1. Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que
establece este Código o las leyes locales respectivas, según corresponda.
2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus
dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la
conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
TÍTULO QUINTO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
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