Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 83
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.
1. Las disposiciones de este libro regularán las candidaturas independientes para la Gubernatura, Diputaciones Locales por el
principio de mayoría e integrantes de los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de l a
Constitución General y 19 de la Constitución.
2. El Consejo General del Instituto proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente
35
Libro.
(REFORMADO,
3. Durante el proceso de selección de candidaturas independientes, el Instituto podrá autorizar el uso de las nuevas tecnologías
de la información y comunicación que permitan, entre otros trámites, la administración y recepción de la documentación que
la ciudadanía interesada deba presentar para obtener su registro.
De manera previa al inicio de los procesos electorales, el Instituto establecerá las herramientas, programas o aplicaciones
que habrán de habilitarse, situación que deberá quedar de manifiesto en la convocatoria respectiva.
4. El Consejo General del Instituto deberá expedir el reglamento de las candidaturas independientes, a más tardar con treinta
días de anticipación al inicio del proceso electoral.
(ADICIONADO,
5. En todo lo no previsto en este Libro para las candidaturas independientes se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones
establecidas en este Código para las candidaturas de partidos políticos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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