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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 84

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.

1. La ciudadanía que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución y en este Código, podrán participar como

candidaturas independientes a los cargos de elección popular para la Gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría

relativa, así como integrar planillas de mayoría relativa y listas de regidurías de representación proporcional para la

conformación de los ayuntamientos.

2. En ningún caso procede el registro de candidaturas independientes para diputadas y diputados por el principio de

representación proporcional.

Fuente oficial: consultar publicación

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