Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 84
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.
1. La ciudadanía que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución y en este Código, podrán participar como
candidaturas independientes a los cargos de elección popular para la Gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría
relativa, así como integrar planillas de mayoría relativa y listas de regidurías de representación proporcional para la
conformación de los ayuntamientos.
2. En ningún caso procede el registro de candidaturas independientes para diputadas y diputados por el principio de
representación proporcional.
Fuente oficial: consultar publicación
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