Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 85
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.
1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas
del Instituto, en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los comités municipales, distritales que
correspondan.
2. El Consejo General del Instituto emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades
administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de este
Código y demás normativa aplicable.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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