CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 86
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.
1. Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatas o candidatos independientes además de
cumplir los requisitos establecidos en este Código, deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEGIBILIDAD DE GOBERNADOR. CONTRA SU CALIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO PROCEDE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE COLIMA).- (87)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE (51)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE (P./J. 5/2002)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE (6)
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 222, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL NO SEÑALAR PLAZO PARA EL DESAHOGO D (P./J. 62/2005 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 86.
1. Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatas o candidatos independientes además de
cumplir los requisitos establecidos en este Código, deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.
El artículo 87, fracción 1 inciso c), del , expedido mediante Decreto Número 525, publicado en
el eintitrés, fue declarado inválido en la porción normativa “por violencia
política contra las mujeres en razón de género o cualquier otro tipo y modalidad de violencia prevista en la Ley de acceso de las Mujeres a una vida
Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza”, por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No.
212/2023 con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el mil veintiséis.
(REFORMADO,
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