Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 1
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia general y tienen
por objeto adecuar y reglamentar el marco jurídico electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave a lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, relativas a:
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;
II. La organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones políticas;
(REFORMADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2020)
III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, y de los ayuntamientos, así como plebiscitos y
referendos;
IV. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones
electorales;
V. El sistema de nulidades; y
VI. Las faltas y sanciones en materia electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALA ELECTORAL. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LA PARTE QUE REGULA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ES NORMA GENERAL EN MATERIA ELECTORAL Y, POR TANTO (P. XVII/2005 )
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (161)
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (39)
- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 6/2013 (10a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
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