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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 2

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto

Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del

Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al

Instituto Nacional Electoral y al Tri bunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los

criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el

Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales,

regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,

máxima publicidad y objetividad, de conformidad con los Artículos 41, fracción

V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y

locales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y

municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto

Electoral Veracruzano o el Tr ibunal Electoral del Estado con motivo de los

procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.

(ADICIONADO, G.O.E., 28 DE MAYO DE 2026)

Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y

magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos

y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Organismo Público

Local Electoral y del Tribunal Electoral de Veracruz, no excederán el límite

establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de

gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación

individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u

otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición

general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

TÍTULO SEGUNDO

De la Participación de los Ciudadanos

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto

Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del

Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al

Instituto Nacional Electoral y al Tri bunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los

criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral

Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos

de competencia, así como, en su caso, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical,

sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, regirán los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad

con los artículos 41, fracción V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales contarán con

el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean

requeridos por el Instituto Electoral Veracruzano o el Tribunal Electoral del Estado con motivo de los

procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

TÍTULO SEGUNDO

De la Participación de los Ciudadanos

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones

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