Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto
Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del
Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al
Instituto Nacional Electoral y al Tri bunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los
criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales,
regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad y objetividad, de conformidad con los Artículos 41, fracción
V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y
locales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y
municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto
Electoral Veracruzano o el Tr ibunal Electoral del Estado con motivo de los
procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.
(ADICIONADO, G.O.E., 28 DE MAYO DE 2026)
Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y
magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos
y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Organismo Público
Local Electoral y del Tribunal Electoral de Veracruz, no excederán el límite
establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de
gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación
individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u
otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición
general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
TÍTULO SEGUNDO
De la Participación de los Ciudadanos
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (161)
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (39)
- JUSTICIA ELECTORAL. CORRESPONDE A CADA ESTADO DE LA REPÚBLICA DEFINIR LA NATURALEZA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE ENCOMIENDA EL CONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN E (P./J. 25/2012 (10a.))
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI SON PARTE DEL PODER JUDICIAL, RIGEN PARA ELLOS LAS REGLAS ESPECÍFICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDER (59)
- PROCESO ELECTORAL. PARA DETERMINAR JURÍDICAMENTE SU INICIO DEBE ATENDERSE A LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ANTERIOR A LA REFORMA Y NO A AQUELLA CUYA CONSTITUCIONA (122)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto
Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del
Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al
Instituto Nacional Electoral y al Tri bunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los
criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral
Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos
de competencia, así como, en su caso, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical,
sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, regirán los principios
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad
con los artículos 41, fracción V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales contarán con
el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean
requeridos por el Instituto Electoral Veracruzano o el Tribunal Electoral del Estado con motivo de los
procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
TÍTULO SEGUNDO
De la Participación de los Ciudadanos
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones
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