Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de elección popular;
II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;
III. Constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas;
IV. Participar como observadores electorales;
V. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y
VI. Los demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.- (15)
- DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. (99)
- JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE (172)
- DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA.- (16)
- DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. TAMBIÉN CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.- (19)
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