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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 4

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos;

II. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes correspondientes;

III. Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos;

IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que

se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la

preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y

V. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.

Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un ciudadano el

nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo de su cumplimiento

únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad

que lo hubiese designado.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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