Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 4 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4 Bis. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
de la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la
no violencia. El Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el Tribunal
Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas,
establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso,
erradicar la violencia política en razón de género.
Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de
género, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por
objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los
derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las
atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 4 Bis. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía en
el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no violencia. El Organismo Públic o Local
Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones
Políticas, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la
violencia política en razón de género.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de género, la acción u
omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar
el ejercicio efectivo de los derechos político -electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.
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