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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 4 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4 Bis. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones

de la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la

no violencia. El Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el Tribunal

Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas,

establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso,

erradicar la violencia política en razón de género.

Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de

género, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por

objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los

derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las

atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 4 Bis. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía en

el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no violencia. El Organismo Públic o Local

Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones

Políticas, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la

violencia política en razón de género.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de género, la acción u

omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar

el ejercicio efectivo de los derechos político -electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio

de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

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