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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 5

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. El derecho y obligación de votar en las elecciones y participar en los referendos por parte

del ciudadano, se ejerce para integ rar los órganos estatales y municipales de elección popular, así

como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en

el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerirá:

I. Estar inscrito en el padrón electoral;

II. Contar con credencial para votar;

III. Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el derecho a votar

expedido por la autoridad judicial;

IV. No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una

sentencia;

V. No estar sujeto a interdicción judicial que establezca precisamente la suspensión de ese derecho;

y

VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos,

en tanto no haya rehabilitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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