Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 5
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. El derecho y obligación de votar en las elecciones y participar en los referendos por parte
del ciudadano, se ejerce para integ rar los órganos estatales y municipales de elección popular, así
como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en
el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerirá:
I. Estar inscrito en el padrón electoral;
II. Contar con credencial para votar;
III. Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el derecho a votar
expedido por la autoridad judicial;
IV. No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una
sentencia;
V. No estar sujeto a interdicción judicial que establezca precisamente la suspensión de ese derecho;
y
VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos,
en tanto no haya rehabilitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A VOTAR Y SER VOTADO. SON DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FE (47)
- DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL OPERA DE MANERA INMEDIATA.- (81)
- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A VOTAR Y SER VOTADO. SON DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FE (P./J. 83/2007)
- CREDENCIAL PARA VOTAR E INSCRIPCIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE UN CIUDADANO REHABILITADO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. (91)
- DERECHO A DEFENDER LA DEMOCRACIA. CONSTITUYE UNA CONCRETIZACIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y COMPRENDE EL EJERCICIO CONJUNTO DEL DERECHO A LA LIBER (1a./J. 38/2021 (11a.))
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