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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 10

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Adicionalmente a los casos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, no podrán ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular estatal, salvo

que se separen de sus funciones tres años antes del día de la elección de que se trate:

I. Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado;

II. Los consejeros electorales de los diversos consejos del Instituto Electoral Veracruzano;

III. El Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los directores ejecutivos del Instituto Electoral

Veracruzano; y

IV. El personal profesional del servicio electoral del Instituto Electoral Veracruzano, con nivel directivo

o superior.

TÍTULO TERCERO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los Ayuntamientos

CAPÍTULO I

De la División Territorial para Fines Político–Electorales

(REFORMADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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