Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 9

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. En el caso de que algún servidor público de la Federación, Estado o municipio, en ejercicio

de autoridad, se haya separado de su cargo, empleo o comisión para contender por un puesto de

elección popular y resultara elegido para el mismo, deberá elegir cuál quiere desempeñar, y una vez

asumido éste se entenderá que renuncia al otro.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se observará tratándose de la reelección de diputados prevista

en el artículo 13 de este Código. Habiéndose separado del cargo y terminado el proceso electoral,

podrán reincorporarse al mismo, sin que se entienda haber renunciado al otro cargo, en caso de

haber resultado electo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8Índice de la leyArt. 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.