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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 8

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Son requisitos para la titularidad del Poder Ejecutivo, diputaciones, personas

juzgadoras y ediles, los que se señalan en la Constitución Política del Estado.

Los requisitos de elegibilidad de carácter positivo deberán acreditarse por los propios candidatos y

partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; por lo que

se refiere a los requisitos de carácter negativo, debe presumirse que se satisfacen, salvo prueba en

contrario.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

No podrán ser candidatos para la titularidad del Poder Ejecutivo, diputaciones, personas

juzgadoras o ediles, quienes se encuentren privados de la libertad con motivo de un proceso

penal o por el cumplimiento de una sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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