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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 104

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral

Veracruzano serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un

periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y no podrán ser reelectos.

Los requisitos para ser consejero electoral son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en

pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

III. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel

licenciatura;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido

de carácter no intencional o imprudencial;

VI. Ser originario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o contar con una residencia efectiva

de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio

público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

VII. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección

popular en los cuatro años anteriores a la designación;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún

partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

IX. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de

secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación,

entidades federativas o como del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ni

subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser

Gobernador, ni Secretario de Gobierno del Estado. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor

o titular de dependencia de los ayuntamientos, que formen parte del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave; y

XI. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso

electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fuente oficial: consultar publicación

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