Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral
Veracruzano serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un
periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y no podrán ser reelectos.
Los requisitos para ser consejero electoral son los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
III. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido
de carácter no intencional o imprudencial;
VI. Ser originario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o contar con una residencia efectiva
de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio
público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
VII. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección
popular en los cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún
partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
IX. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de
secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación,
entidades federativas o como del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ni
subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser
Gobernador, ni Secretario de Gobierno del Estado. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor
o titular de dependencia de los ayuntamientos, que formen parte del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; y
XI. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso
electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
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