Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. La Junta General Ejecutiva se integrará por el Presidente del Consejo General, quien
la presidirá, así como por el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos del Instituto, y se reunirá
por lo menos una vez al mes, con los propósitos siguientes:
I. Proponer al Consejo General las políticas y los programas del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Fijar los procedimientos administrativos y lineamientos para el ejercicio presupuestal, conforme a
las políticas y programas generales del Instituto Electoral Veracruzano;
III. Estudiar y preparar las propuestas relativas a mejorar el funcionamiento del Instituto Electoral
Veracruzano y sus órganos internos;
IV. Conocer el programa operativo anual, que elabore el Secretario Ejecutivo, para someterlo, por
conducto de su Presidente, a la aprobación del Consejo General;
V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización, y educación cívica;
VII. Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Instituto, que presente la Dirección
Ejecutiva de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo; y
VIII. Las demás que expresamente le señalen este Código y sus reglamentos.
CAPÍTULO VIII
Del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ. NO ES SUSTITUTO O CAUSAHABIENTE DEL EXTINTO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LO QUE LOS TRABAJADORES DE ÉSTE CARECEN DE ACCIÓN (VII.2o.T.211 L (10a.))
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