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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 113

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. La Junta General Ejecutiva se integrará por el Presidente del Consejo General, quien

la presidirá, así como por el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos del Instituto, y se reunirá

por lo menos una vez al mes, con los propósitos siguientes:

I. Proponer al Consejo General las políticas y los programas del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Fijar los procedimientos administrativos y lineamientos para el ejercicio presupuestal, conforme a

las políticas y programas generales del Instituto Electoral Veracruzano;

III. Estudiar y preparar las propuestas relativas a mejorar el funcionamiento del Instituto Electoral

Veracruzano y sus órganos internos;

IV. Conocer el programa operativo anual, que elabore el Secretario Ejecutivo, para someterlo, por

conducto de su Presidente, a la aprobación del Consejo General;

V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización, y educación cívica;

VII. Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Instituto, que presente la Dirección

Ejecutiva de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo; y

VIII. Las demás que expresamente le señalen este Código y sus reglamentos.

CAPÍTULO VIII

Del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano

Fuente oficial: consultar publicación

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