Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Son atribuciones del Secretario del Consejo General:
I. Auxiliar al Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia de quórum,
dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación
de sus integrantes;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General, informando de inmediato a
éste;
V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a
la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral Veracruzano;
VI. Expedir las certificaciones que se requieran;
VII. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de
los Consejos Distritales y municipales y preparar el proyecto correspondiente;
VIII. Recibir y dar el trámite previsto en este Código a los recursos que se interpongan en contra de
los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión
inmediata;
IX. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los órganos
jurisdiccionales correspondientes;
X. Mantener a su cargo el archivo del Consejo General;
XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros electorales, así como
de los representantes de los partidos políticos;
XII. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que se
emitan; y
XIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y las leyes del Estado.
CAPÍTULO VII
De la Junta General Ejecutiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
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