Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 111

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Son atribuciones del Presidente del Consejo General:

I. Velar por la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano y coordinar sus

actividades;

II. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral Veracruzano y las autoridades federales,

estatales y municipales, para lograr su colaboración, cuando esto sea necesario para el cumplimiento

de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

V. Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, e informar al Consejo

General de los trabajos de la misma;

VI. Someter a la consideración del Consejo General el programa operativo anual del Instituto

Electoral Veracruzano, elaborado por el Secretario Ejecutivo;

VII. Proponer anualmente al Consejo General, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto

del Instituto Electoral Veracruzano, que será elaborado por el Secretario Ejecutivo;

VIII. Remitir al Ejecutivo del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano

aprobado por el Consejo General, para su presentación y, en su caso, aprobación definitiva por el

Congreso, en términos de la legislación de la materia;

IX. Someter a la aprobación del Consejo General la difusión de la estadística electoral, por casilla,

sección, municipio, distrito, Estado o circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso

electoral;

X. Firmar los convenios, acuerdos y resoluciones que autorice el Consejo General;

XI. Dirigir y supervisar las actividades de las direcciones ejecutivas del Instituto Electoral

Veracruzano y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados del mismo.

XII. Ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos y demás

resoluciones que emita el Consejo General;

XIII. Actuar como unidad de acceso a la información, en términos de la ley de la materia;

XIV. Proponer al Consejo General el nombramiento de los consejeros electorales, secretarios y

vocales de los Consejos Distritales y municipales, previa convocatoria pública aprobada por el

Consejo General; y

XV. Las demás que expresamente le confieran este Código, sus reglamentos y demás legislación

aplicable.

CAPÍTULO VI

De la Secretaría del Consejo General

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 110Índice de la leyArt. 112 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis