Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Son atribuciones del Presidente del Consejo General:
I. Velar por la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano y coordinar sus
actividades;
II. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral Veracruzano y las autoridades federales,
estatales y municipales, para lograr su colaboración, cuando esto sea necesario para el cumplimiento
de sus fines;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
V. Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, e informar al Consejo
General de los trabajos de la misma;
VI. Someter a la consideración del Consejo General el programa operativo anual del Instituto
Electoral Veracruzano, elaborado por el Secretario Ejecutivo;
VII. Proponer anualmente al Consejo General, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto
del Instituto Electoral Veracruzano, que será elaborado por el Secretario Ejecutivo;
VIII. Remitir al Ejecutivo del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano
aprobado por el Consejo General, para su presentación y, en su caso, aprobación definitiva por el
Congreso, en términos de la legislación de la materia;
IX. Someter a la aprobación del Consejo General la difusión de la estadística electoral, por casilla,
sección, municipio, distrito, Estado o circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso
electoral;
X. Firmar los convenios, acuerdos y resoluciones que autorice el Consejo General;
XI. Dirigir y supervisar las actividades de las direcciones ejecutivas del Instituto Electoral
Veracruzano y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados del mismo.
XII. Ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos y demás
resoluciones que emita el Consejo General;
XIII. Actuar como unidad de acceso a la información, en términos de la ley de la materia;
XIV. Proponer al Consejo General el nombramiento de los consejeros electorales, secretarios y
vocales de los Consejos Distritales y municipales, previa convocatoria pública aprobada por el
Consejo General; y
XV. Las demás que expresamente le confieran este Código, sus reglamentos y demás legislación
aplicable.
CAPÍTULO VI
De la Secretaría del Consejo General
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA ESTA (P./J. 105/2011 (9a.))
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