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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 110

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. Los consejeros electorales del Consejo General tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar y cumplir las disposiciones constitucionales y legales aplicables y sus reglamentos, así como

los acuerdos del propio Consejo;

II. Votar en las sesiones del Consejo General o de las comisiones donde participen; por ningún

motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;

III. Participar, desde el inicio y hasta la conclusión, en las sesiones del Consejo General e integrar

las comisiones en las que se les designe;

IV. Formular y presentar propuestas al Consejo General para el mejor cumplimiento de sus

funciones;

V. Participar en las actividades institucionales necesarias para el desahogo de los asuntos que

competen al Consejo General y sus comisiones;

VI. Guardar reserva de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o comisiones, hasta que

hayan sido resueltos por el Consejo General;

VII. Solicitar a la Presidencia o, en su caso, al Secretario Ejecutivo la documentación que requieran

para el cumplimiento de sus atribuciones en el Consejo General y en sus comisiones; y

VIII. Las demás que les confieran este Código y sus reglamentos.

CAPÍTULO V

De la Presidencia del Consejo General

Fuente oficial: consultar publicación

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