Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Los consejeros electorales del Consejo General tendrán las atribuciones siguientes:
I. Vigilar y cumplir las disposiciones constitucionales y legales aplicables y sus reglamentos, así como
los acuerdos del propio Consejo;
II. Votar en las sesiones del Consejo General o de las comisiones donde participen; por ningún
motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;
III. Participar, desde el inicio y hasta la conclusión, en las sesiones del Consejo General e integrar
las comisiones en las que se les designe;
IV. Formular y presentar propuestas al Consejo General para el mejor cumplimiento de sus
funciones;
V. Participar en las actividades institucionales necesarias para el desahogo de los asuntos que
competen al Consejo General y sus comisiones;
VI. Guardar reserva de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o comisiones, hasta que
hayan sido resueltos por el Consejo General;
VII. Solicitar a la Presidencia o, en su caso, al Secretario Ejecutivo la documentación que requieran
para el cumplimiento de sus atribuciones en el Consejo General y en sus comisiones; y
VIII. Las demás que les confieran este Código y sus reglamentos.
CAPÍTULO V
De la Presidencia del Consejo General
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
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