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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 114

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con por lo

menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;

II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación;

III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de

educación superior mexicana legalmente facultada para ello;

IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

V. No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacionales, estatales

o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la

designación;

VI. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores

a la designación;

VII. No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos

anteriores a la designación;

VIII. Gozar de buena reputación;

IX. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido

conmutación o suspensión condicional de la sanción;

X. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad

con la ley de la materia;

XI. No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado de tener esa

condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y

XII. No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, d e otra entidad federativa o la

Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Entidades Federativas o la Federación,

a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.

(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, TERCER PÁRRADO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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