Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con por lo
menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;
II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación;
III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de
educación superior mexicana legalmente facultada para ello;
IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
V. No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacionales, estatales
o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la
designación;
VI. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores
a la designación;
VII. No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos
anteriores a la designación;
VIII. Gozar de buena reputación;
IX. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido
conmutación o suspensión condicional de la sanción;
X. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad
con la ley de la materia;
XI. No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado de tener esa
condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y
XII. No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, d e otra entidad federativa o la
Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Entidades Federativas o la Federación,
a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, TERCER PÁRRADO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO E (P./J. 7/2003)
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO E (95)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
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