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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 115

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral

Veracruzano:

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto;

III. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo

General los asuntos de su competencia;

IV. Cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General y ordenar su publicación;

V. Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos

Distritales y municipales del Instituto;

VI. Verificar el adecuado cumplimiento de lineamientos y demás reglamentación que, al efecto,

señale el Instituto Nacional Electoral en materia de difusión de resultados preliminares de las

elecciones;

VII. Proveer lo nece sario para la custodia de los paquetes de casilla y de cómputo depositados en

los organismos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Código; y autorizar su destrucción

después de terminado el proceso electoral respectivo;

VIII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de la elección de diputados por el principio

de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

IX. Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

X. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por medio del servidor

público a quien previamente le hubiere delegado dicha función, respecto de actos o hechos

exclusivamente de naturaleza electoral;

XI. Recibir, revisar y evaluar las propuestas de actividades de las Direcciones Ejecutivas para

integrar el programa operativo anual del Instituto;

XII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar en la

primera quincena del mes de septiembre del año de que se trate, cuidando que sea acorde al

programa operativo anual, para someterlo por conducto del Presidente a la consideración del

Consejo General;

XIII. Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para pleitos

y cobranzas, con el fin de ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante

particulares.

Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral Veracruzano u

otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General;

XIV. Preparar el proyecto de calendario, tratándose de elecciones extraordinarias, plebiscitos y

referendos, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XV. Expedir las certificaciones que se requieran;

XVI. Ejercer el presupuesto del Instituto y presentar los informes de avance de la gestión financiera,

así como la correspondiente cuenta pública, en términos de las leyes aplicables y someterlos a la

aprobación del Consejo General;

XVII. Nombrar a los servidores públicos investidos de fe pública a que se hace mención en el artículo

98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XVIII. Derogada.

XIX. Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y apoyar, en el ámbito de

su competencia, a los órganos desconcentrados; y

XX. Las demás que expresamente le confiera este Código.

CAPÍTULO IX

De los Órganos Ejecutivos

(DEROGADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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