Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral
Veracruzano:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto;
III. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo
General los asuntos de su competencia;
IV. Cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General y ordenar su publicación;
V. Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos
Distritales y municipales del Instituto;
VI. Verificar el adecuado cumplimiento de lineamientos y demás reglamentación que, al efecto,
señale el Instituto Nacional Electoral en materia de difusión de resultados preliminares de las
elecciones;
VII. Proveer lo nece sario para la custodia de los paquetes de casilla y de cómputo depositados en
los organismos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Código; y autorizar su destrucción
después de terminado el proceso electoral respectivo;
VIII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de la elección de diputados por el principio
de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
IX. Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
X. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por medio del servidor
público a quien previamente le hubiere delegado dicha función, respecto de actos o hechos
exclusivamente de naturaleza electoral;
XI. Recibir, revisar y evaluar las propuestas de actividades de las Direcciones Ejecutivas para
integrar el programa operativo anual del Instituto;
XII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar en la
primera quincena del mes de septiembre del año de que se trate, cuidando que sea acorde al
programa operativo anual, para someterlo por conducto del Presidente a la consideración del
Consejo General;
XIII. Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para pleitos
y cobranzas, con el fin de ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante
particulares.
Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral Veracruzano u
otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General;
XIV. Preparar el proyecto de calendario, tratándose de elecciones extraordinarias, plebiscitos y
referendos, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
XV. Expedir las certificaciones que se requieran;
XVI. Ejercer el presupuesto del Instituto y presentar los informes de avance de la gestión financiera,
así como la correspondiente cuenta pública, en términos de las leyes aplicables y someterlos a la
aprobación del Consejo General;
XVII. Nombrar a los servidores públicos investidos de fe pública a que se hace mención en el artículo
98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XVIII. Derogada.
XIX. Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y apoyar, en el ámbito de
su competencia, a los órganos desconcentrados; y
XX. Las demás que expresamente le confiera este Código.
CAPÍTULO IX
De los Órganos Ejecutivos
(DEROGADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ. NO ES SUSTITUTO O CAUSAHABIENTE DEL EXTINTO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LO QUE LOS TRABAJADORES DE ÉSTE CARECEN DE ACCIÓN (VII.2o.T.211 L (10a.))
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