Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. La Contraloría General es el órgano del Instituto Electoral Veracruzano, con autonomía
técnica y de gestión, que tendrá los recursos suficientes y necesarios, que deberán estar etiquetados
dentro del presupuesto del Instituto, para el cumplimiento de sus funciones de prevención, detección,
combate y sanción de la corrupción, responsable del análisis y evaluación de las actividades
institucionales, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su compe tencia, la Contraloría General
contará con las siguientes áreas:
I. Subcontraloría de Responsabilidades y Jurídico;
II. Subcontraloría de Procedimientos Administrativos; y
III. Subcontraloría de Auditoría y Control Interno.
Contará, asimismo, con las demás áreas que sean necesarias para el correcto ejercicio de sus
funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
(REFORMADO, G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE L (I.7o.A.158 A (10a.))
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE (I.7o.A.155 A (10a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES IX Y XXXVIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER COMO ATRIBU (P./J. 2/2013 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
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