Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Son atribuciones del Presidente del Consejo Distrital:
I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Distrital;
II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y las autoridades federales, estatales y
municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, para
el cumplimiento de sus fines;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;
IV. Cumplir los acuerdos dictados por el Consejo General y por el propio Consejo Distrital;
V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías y, en el ámbito de su competencia, apoyar a
los consejos municipales;
VI. Informar al Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de la
elección en su distrito;
VII. Proponer al Consejero Presidente del Consejo, General el nombramiento, en su caso, del
personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y
VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
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