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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 143

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. Son atribuciones del Presidente del Consejo Distrital:

I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Distrital;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y las autoridades federales, estatales y

municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, para

el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

IV. Cumplir los acuerdos dictados por el Consejo General y por el propio Consejo Distrital;

V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías y, en el ámbito de su competencia, apoyar a

los consejos municipales;

VI. Informar al Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de la

elección en su distrito;

VII. Proponer al Consejero Presidente del Consejo, General el nombramiento, en su caso, del

personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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