Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 144
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Son atribuciones del Secretario del Consejo Distrital:
I. Actuar como Secretario y someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo
Distrital los asuntos de su competencia; II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones
de los Consejos General y Distrital se publiquen en estrados;
III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador y
diputados. Al efecto, se dispondrá de un sistema informático para recabar dichos resultados;
IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes de casilla y de
cómputo depositados en el Consejo Distrital de acuerdo con lo dispuesto en este Código y demás
disposiciones aplicables;
V. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las elecciones de Gobernador y diputados,
para presentarlos oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
VI. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo General; o, en su
caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo Distrital;
VII. Expedir las certificaciones que se requieran; y
VIII. Las demás que expresamente le confiera este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 6/2013 (10a.))
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