Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Son atribuciones de los consejeros electorales del Consejo Distrital:
I. Cumplir las disposiciones de este Código;
II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General y Distrital;
III. Votar a favor o en contra en las sesiones del Consejo Distrital o en las comisiones en que participe.
Por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;
IV. Permanecer, hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Distrital e integrar las comisiones
en las que se les designe;
V. Realizar propuestas al Consejo Distrital, para su conocimiento y resolución en el marco de sus
atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales aplicables;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los
asuntos de su competencia;
VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de sus cargos o
comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de información pública o
sean resueltos por el Consejo General o Distrital;
VIII. Solicitar al Presidente del Consejo Distrital el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones; y
IX. Las demás que les confiere este Código y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIII
De los Consejos Municipales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (134)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (61)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (P./J. 59/99)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
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