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DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS Y MAGISTRADOS ELECTORALES, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO A, FRACCIÓN II, Y APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE NO SE SUJETAN A LAS BASES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 125 Y 132 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: P./J. 59/99 · Registro digital (IUS): 193459 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 558

Al emitir las disposiciones que rijan la elección de consejeros del Consejo General del Instituto Electoral y de los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa de la entidad debe sujetarse a las bases establecidas en los artículos 125 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, fracción II, y apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal. Atendiendo a las disposiciones estatutarias mencionadas, tanto consejeros como Magistrados deben ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta, respectivamente, de los grupos parlamentarios y del Tribunal Superior de Justicia. Ahora bien, los artículos 55, fracción I, segundo párrafo, y 224, inciso e), del Código Electoral del Distrito Federal, establecen un procedimiento distinto y contrario a éste, ya que permiten que tal designación pueda hacerse por sorteo, dejando que sea el azar y no el voto lo que decida la nominación; en consecuencia, tales dispositivos no se sujetan a la norma estatutaria, que establece el sufragio como única forma de manifestación de la voluntad de los miembros de la asamblea para designar a quienes han de desempeñar los cargos de consejeros y Magistrados electorales, y en esa medida, contravienen el mandato contenido en el precepto constitucional referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193459-d6d8855e/distrito-federal-los-articulos-55-fraccion-i-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 59/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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