Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano se integrarán con cinco
consejeros electorales en aquellos municipios que cuenten con más de cincuenta casillas, o tres
consejeros electorales en los municipios que cuenten hasta con cincuenta casillas; un secretario; un
vocal de Organización Electoral; un vocal de Capacitación Electoral; y un representante de cada uno
de los partidos políticos registrados que tengan establecido órgano de dir ección en el municipio
correspondiente.
Los consejeros electorales, el secretario y los vocales de los consejos municipales deberán reunir,
al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
II. Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;
III. Saber leer y escribir;
IV. Ser vecinos del municipio para el que sea designados;
V. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores
a la designación;
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún
partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
VIII. No haber sido candidatos a cargos de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a
la designación;
IX. No haber sido representantes de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres
años inmediatos anteriores a la designación;
X. No haber sido condenados por delito doloso; salvo en los casos en que se haya concedido
conmutación o suspensión condicional de la sanción;
XI. No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; y
XII. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado o de
algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o
humanos.
En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de
formación impartidos por personal del Instituto Electoral Veracruzano.
Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Municipal; el
secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a voz, pero no
a voto. Por cada consej ero electoral, secretario, vocal y representante de partido propietarios que
integren el Consejo Municipal, se deberá designar un suplente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
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