Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano;
III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas
municipalidades, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales, plebiscitarios y de referendo;
IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos,
que integren el propio Consejo;
V. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los
documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las
mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente
Código;
VI. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;
VII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que
se presenten;
VIII. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y
capacitación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla,
conforme a lo previsto en este Código, así como en la vigilancia de la instalación
de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los términos
señalados en el presente ordenamiento;
IX. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las
boletas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el
municipio correspondiente;
X. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a
los secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las
listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios
para el cumplimiento de sus funciones;
XI. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su
documentación adjunta, relativos a la elección de integrantes de
ayuntamientos;
XII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y
resguardar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso
electoral respectivo;
XIII. Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a
los candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el
mayor número de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere
procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;
XIV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la
votación obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional
señalada en este Código;
XV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes
electorales con expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la
autoridad correspondiente;
XVI. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación
electoral del cómputo municipal;
XVII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos
para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos
acreditados, brindando las facilidades correspondientes;
XVIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública
para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral;
XIX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días
y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar
oportunamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y
(REFORMADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)
XX. Coadyuvar, en los términos que determine el Consejo General en la
organización y cómputo de elección de personas juzgadoras, teniendo las
mismas atribuciones a que se refiere esta ley; y
(ADICIONADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)
XXI. Las demás que expresamente les confiera este Código.
En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones
de ayuntamientos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las
funciones expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda
insaculación que quedará a cargo del Consejo General.
Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus
resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL REALIZADA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU LEGALIDAD, QUE PREVIAMENTE SE ENVÍE EL AVISO A (XXV.4o.2 A (10a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓR (I.1o.P.34 K (10a.))
- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACI (I.1o.P.36 K (10a.))
- CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEP (I.3o.P. J/3 (10a.))
- CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEP (I.3o.P.41 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano;
III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas
municipalidades, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales, plebiscitarios y de referendo;
IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos,
que integren el propio
V. Consejo;
VI. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los
documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las
mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente
Código;
VII. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;
VIII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que
se presenten;
IX. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y
capacitación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla,
conforme a lo previsto en este Código, así como en la vigilancia de la instalación
de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los términos
señalados en el presente ordenamiento;
X. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las
boletas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el
municipio correspondiente;
XI. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a
los secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las
listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios
para el cumplimiento de sus funciones;
XII. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su
documentación adjunta, relativos a la elección de integrantes de
ayuntamientos;
XIII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y
resguardar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso
electoral respectivo;
XIV. Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a
los candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el
mayor número de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere
procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;
XV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la
votación obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional
señalada en este Código;
XVI. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes
electorales con expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la
autoridad correspondiente;
XVII. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación
electoral del cómputo municipal;
XVIII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos
para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos
acreditados, brindando las facilidades correspondientes;
XIX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para
garantizar el normal desarrollo del proceso electoral;
XX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días
y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar
oportunamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y
(REFORMADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)
XXI. Coadyuvar, en los términos que determine el Consejo General en la
organización y cómputo de elección de personas juzgadoras, teniendo las
mismas atribuciones a que se refiere esta ley; y
(ADICIONADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)
XXII. Las demás que expresamente les confiera este Código.
En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones
de ayuntamientos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las
funciones expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda
insaculación que quedará a cargo del Consejo General.
Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus
resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas municipalidades, en la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de referendo;
IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos, que integren el propio
Consejo;
V. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los documentos en los que se
indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla conforme al
procedimiento señalado en el presente Código;
VI. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;
VII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que se presenten;
VIII. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y capacitación a los ciudadanos
que fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código, así como en la
vigilancia de la instalación de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los
términos señalados en el presente ordenamiento;
IX. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nom inales de electores, las boletas y formatos
aprobados para la celebración de las elecciones en el municipio correspondiente;
X. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a los secretarios de
las mismas, en coordinación c on los Consejos Distritales, las listas nominales de electores, boletas
y formatos aprobados y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XI. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su documentación adjunta, relativos
a la elección de integrantes de ayuntamientos;
XII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y resguardar la
documentación de la misma hasta la conclusión del proceso electoral respectivo;
XIII. Declarar la validez de la elec ción y expedir las constancias de mayoría a los candidatos a
Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el mayor número de votos. También la
expedirán a los regidores, cuando así fuere procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;
XIV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la votación obtenida, una
vez aplicada la fórmula de representación proporcional señalada en este Código;
XV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con expedientes
de casilla que reciban, hasta su remisión a la autoridad correspondiente;
XVI. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación electoral del cómputo
municipal;
XVII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en la
observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral
Veracruzano, los ciudadanos acreditados, brindando las facilidades correspondientes;
XVIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para garantizar el normal
desarrollo del proceso electoral;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
XIX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia
electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Electoral Veracruzano; y
(REFORMADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
XX. Coadyuvar, en los términos que determine el Consejo General en la organización y
cómputo de elección de personas juzgadoras, teniendo las mismas atribuciones a que se
refiere esta ley; y
(ADICIONADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
XXI. Las demás que expresamente les confiera este Código.
En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones de ayuntamientos,
los consejos municipales asumirán en lo conducente las funciones expresamente señaladas a los
Consejos Distritales, salvo la segunda insaculación que quedará a cargo del Consejo General.
Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus resoluciones por mayoría
de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.
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