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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 148

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,

tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano;

III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas

municipalidades, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos

electorales, plebiscitarios y de referendo;

IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos,

que integren el propio Consejo;

V. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los

documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las

mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente

Código;

VI. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;

VII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que

se presenten;

VIII. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y

capacitación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla,

conforme a lo previsto en este Código, así como en la vigilancia de la instalación

de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los términos

señalados en el presente ordenamiento;

IX. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las

boletas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el

municipio correspondiente;

X. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a

los secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las

listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios

para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su

documentación adjunta, relativos a la elección de integrantes de

ayuntamientos;

XII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y

resguardar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso

electoral respectivo;

XIII. Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a

los candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el

mayor número de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere

procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;

XIV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la

votación obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional

señalada en este Código;

XV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes

electorales con expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la

autoridad correspondiente;

XVI. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación

electoral del cómputo municipal;

XVII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos

para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos

acreditados, brindando las facilidades correspondientes;

XVIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública

para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral;

XIX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días

y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar

oportunamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

(REFORMADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)

XX. Coadyuvar, en los términos que determine el Consejo General en la

organización y cómputo de elección de personas juzgadoras, teniendo las

mismas atribuciones a que se refiere esta ley; y

(ADICIONADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)

XXI. Las demás que expresamente les confiera este Código.

En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones

de ayuntamientos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las

funciones expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda

insaculación que quedará a cargo del Consejo General.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus

resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,

tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano;

III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas

municipalidades, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos

electorales, plebiscitarios y de referendo;

IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos,

que integren el propio

V. Consejo;

VI. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los

documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las

mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente

Código;

VII. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;

VIII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que

se presenten;

IX. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y

capacitación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla,

conforme a lo previsto en este Código, así como en la vigilancia de la instalación

de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los términos

señalados en el presente ordenamiento;

X. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las

boletas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el

municipio correspondiente;

XI. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a

los secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las

listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios

para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su

documentación adjunta, relativos a la elección de integrantes de

ayuntamientos;

XIII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y

resguardar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso

electoral respectivo;

XIV. Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a

los candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el

mayor número de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere

procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;

XV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la

votación obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional

señalada en este Código;

XVI. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes

electorales con expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la

autoridad correspondiente;

XVII. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación

electoral del cómputo municipal;

XVIII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos

para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos

acreditados, brindando las facilidades correspondientes;

XIX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para

garantizar el normal desarrollo del proceso electoral;

XX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días

y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar

oportunamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

(REFORMADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)

XXI. Coadyuvar, en los términos que determine el Consejo General en la

organización y cómputo de elección de personas juzgadoras, teniendo las

mismas atribuciones a que se refiere esta ley; y

(ADICIONADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)

XXII. Las demás que expresamente les confiera este Código.

En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones

de ayuntamientos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las

funciones expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda

insaculación que quedará a cargo del Consejo General.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus

resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas municipalidades, en la preparación,

desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de referendo;

IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos, que integren el propio

Consejo;

V. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los documentos en los que se

indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla conforme al

procedimiento señalado en el presente Código;

VI. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;

VII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que se presenten;

VIII. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y capacitación a los ciudadanos

que fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código, así como en la

vigilancia de la instalación de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los

términos señalados en el presente ordenamiento;

IX. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nom inales de electores, las boletas y formatos

aprobados para la celebración de las elecciones en el municipio correspondiente;

X. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a los secretarios de

las mismas, en coordinación c on los Consejos Distritales, las listas nominales de electores, boletas

y formatos aprobados y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su documentación adjunta, relativos

a la elección de integrantes de ayuntamientos;

XII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y resguardar la

documentación de la misma hasta la conclusión del proceso electoral respectivo;

XIII. Declarar la validez de la elec ción y expedir las constancias de mayoría a los candidatos a

Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el mayor número de votos. También la

expedirán a los regidores, cuando así fuere procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;

XIV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la votación obtenida, una

vez aplicada la fórmula de representación proporcional señalada en este Código;

XV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con expedientes

de casilla que reciban, hasta su remisión a la autoridad correspondiente;

XVI. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación electoral del cómputo

municipal;

XVII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en la

observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral

Veracruzano, los ciudadanos acreditados, brindando las facilidades correspondientes;

XVIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para garantizar el normal

desarrollo del proceso electoral;

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

XIX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia

electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a la Secretaría Ejecutiva

del Instituto Electoral Veracruzano; y

(REFORMADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

XX. Coadyuvar, en los términos que determine el Consejo General en la organización y

cómputo de elección de personas juzgadoras, teniendo las mismas atribuciones a que se

refiere esta ley; y

(ADICIONADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

XXI. Las demás que expresamente les confiera este Código.

En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones de ayuntamientos,

los consejos municipales asumirán en lo conducente las funciones expresamente señaladas a los

Consejos Distritales, salvo la segunda insaculación que quedará a cargo del Consejo General.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus resoluciones por mayoría

de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.

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