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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 149

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. A más tardar el día veintiocho de febrero del año de la elección ordinaria, los consejos

municipales del Instituto Electoral Veracruzano, deberán ser instalados e iniciarán actividades

regulares. A partir de esta fecha y hasta el término de los comicios sesionarán por lo menos una vez

al mes.

Para que los consejos municipales puedan sesionar, será necesario que estén presentes la mayoría

de sus integrantes, entre los que deberán estar cuando menos tres de los consejeros electorales,

incluyendo su Presidente.

En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin necesidad

de segunda convocatoria, dentro d e las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y

representantes que asistan.

Las funciones de los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, terminarán una vez

concluidos los trabajos concernientes a la elección en su respectivo municipio, debiendo reunirse

cuando sean convocados por el presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

Fuente oficial: consultar publicación

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