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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 150

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Son atribuciones del Presidente del Consejo Municipal:

I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Municipal;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal y las autoridades

federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus

respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal;

IV. Cumplir los acuerdos dictados por los Consejos General, Distrital y por el

propio Consejo Municipal;

V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías en el ámbito de su

competencia;

VI. Informar al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, y al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de la elección en su

jurisdicción;

VII. Proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento, en su caso,

del personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás

disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 150. Son atribuciones del Presidente del Consejo Municipal:

I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Municipal;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal y las autoridades federales, estatales y

municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, para

el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal;

IV. Cumplir los acuerdos dictados por los Consejos General, Distrital y por el propio Consejo

Municipal;

V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías en el ámbito de su competencia;

VI. Informar al Presidente d el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, y al Secretario

Ejecutivo sobre el desarrollo de la elección en su jurisdicción;

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

VII. Proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento, en su caso, del personal necesario

para el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones aplicables.

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