Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 150
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. Son atribuciones del Presidente del Consejo Municipal:
I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Municipal;
II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal y las autoridades
federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus
respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal;
IV. Cumplir los acuerdos dictados por los Consejos General, Distrital y por el
propio Consejo Municipal;
V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías en el ámbito de su
competencia;
VI. Informar al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, y al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de la elección en su
jurisdicción;
VII. Proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento, en su caso,
del personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y
VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás
disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 150. Son atribuciones del Presidente del Consejo Municipal:
I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Municipal;
II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal y las autoridades federales, estatales y
municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, para
el cumplimiento de sus fines;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal;
IV. Cumplir los acuerdos dictados por los Consejos General, Distrital y por el propio Consejo
Municipal;
V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías en el ámbito de su competencia;
VI. Informar al Presidente d el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, y al Secretario
Ejecutivo sobre el desarrollo de la elección en su jurisdicción;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
VII. Proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento, en su caso, del personal necesario
para el ejercicio de sus funciones; y
VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones aplicables.
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