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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 151

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. Son atribuciones del Secretario del Consejo Municipal:

I. Someter al conocimiento del Consejo Municipal y, en su caso, a su aprobación los asuntos de su

competencia;

II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General, Distrital y

Municipal se publiquen en estrados;

III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de ayuntamientos.

Al efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar dichos resultados;

IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes de casilla y de

cómputo depositados en el Consejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

V. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano; o, en su caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del

Consejo Municipal;

VI. Expedir las certificaciones que se requieran; y

VII. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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