Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. Son atribuciones del Secretario del Consejo Municipal:
I. Someter al conocimiento del Consejo Municipal y, en su caso, a su aprobación los asuntos de su
competencia;
II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General, Distrital y
Municipal se publiquen en estrados;
III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de ayuntamientos.
Al efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar dichos resultados;
IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes de casilla y de
cómputo depositados en el Consejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;
V. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano; o, en su caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del
Consejo Municipal;
VI. Expedir las certificaciones que se requieran; y
VII. Las demás que expresamente le confiera este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES, RESULTA UN ASPECTO DETERMINANTE PARA EL PROCESO ELECTORAL O EL RESULTADO DE (48)
- PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA ESTÁ OBLIGADO A HACERLOS LLEGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD A LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN DE SONORA).- (146)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
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