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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 152

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Son atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo Municipal:

I. Cumplir las disposiciones de este Código;

II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General, Distrital y Municipal, la observancia de

este Código y las demás disposiciones relativas;

III. Votar en las sesiones del Consejo Municipal o de las comisiones en que participe y por ningún

motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;

IV. Permanecer hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Municipal e integrar las comisiones

en las que se les designe;

V. Realizar propuestas al Consejo Municipal, para su conocimiento y resolución en el marco de sus

atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales aplicables;

VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los

asuntos de su competencia;

VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de sus cargos o

comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de información pública o

sean resueltos por los Consejos General, Distrital o Municipal;

VIII. Solicitar al presidente del Consejo Municipal el apoyo que requieran para el cumplimiento de

sus atribuciones; y

IX. Las demás que les confiere este Código.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Complementarias

Fuente oficial: consultar publicación

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