Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Son atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo Municipal:
I. Cumplir las disposiciones de este Código;
II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General, Distrital y Municipal, la observancia de
este Código y las demás disposiciones relativas;
III. Votar en las sesiones del Consejo Municipal o de las comisiones en que participe y por ningún
motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;
IV. Permanecer hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Municipal e integrar las comisiones
en las que se les designe;
V. Realizar propuestas al Consejo Municipal, para su conocimiento y resolución en el marco de sus
atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales aplicables;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los
asuntos de su competencia;
VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de sus cargos o
comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de información pública o
sean resueltos por los Consejos General, Distrital o Municipal;
VIII. Solicitar al presidente del Consejo Municipal el apoyo que requieran para el cumplimiento de
sus atribuciones; y
IX. Las demás que les confiere este Código.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Complementarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- VOTO ALTERNATIVO EN LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER ESTE MÉTODO, NO TRANSGREDE LOS P (P./J. 7/2013 (10a.))
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