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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 153

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. En los Consejos Gen eral, Distrital y Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, los

partidos políticos, por conducto de sus representantes, ejercerán los derechos que este Código les

otorga.

Los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las veinticuatro

horas siguientes a su instalación, remitirán copia certificada del acta respectiva a la Secretaría

Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, debiendo fijar otra en sus estrados.

En idéntica forma deberán actuar respecto de las subsecuentes sesiones. De las actas anteriores se

entregará copia certificada a los partidos políticos que la soliciten, por conducto de sus

representantes ante el consejo respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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