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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 154

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154. Los representantes de los partidos políticos acreditarán su personalidad para ejercer

las facultades que les concede este Código, con el registro del nombramiento que les expida su

partido, a través del órgano que señalen sus estatutos, debiendo hacerlo en los plazos siguientes:

I. Los representantes ante los consejos del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar quince días

después de su instalación;

II. Los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla, a más tardar trece

días antes de la elección, siempre que el partido que lo registre haya postulado candidatos; y

III. Los representantes generales, a más tardar quince días antes de la elección correspondiente,

siempre que el partido que los registre haya postulado candidatos.

Fuente oficial: consultar publicación

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