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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 155

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, los partidos políticos que no

hayan acreditado a dichos representantes no podrán formar parte de los órganos electorales

respectivos durante ese proceso electoral.

Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los órganos

electorales, debiendo observar en el caso de los representantes ante las mesas directivas de casilla

y los representantes generales, lo previsto en este código.

Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa

justificada por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo del Instituto Electoral

Veracruzano, ante el cual se encuentren acreditados, el partido dejará de formar parte del mismo

durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que

concurra a la sesión y se dará aviso al partido a fin de que compela a asistir a su representante.

Los Consejos Distritales y Municipales informarán por escrito de cada a usencia al Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano, para que a su vez éste le notifique a los representantes de los

partidos políticos.

Fuente oficial: consultar publicación

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