Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, los partidos políticos que no
hayan acreditado a dichos representantes no podrán formar parte de los órganos electorales
respectivos durante ese proceso electoral.
Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los órganos
electorales, debiendo observar en el caso de los representantes ante las mesas directivas de casilla
y los representantes generales, lo previsto en este código.
Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa
justificada por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo del Instituto Electoral
Veracruzano, ante el cual se encuentren acreditados, el partido dejará de formar parte del mismo
durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que
concurra a la sesión y se dará aviso al partido a fin de que compela a asistir a su representante.
Los Consejos Distritales y Municipales informarán por escrito de cada a usencia al Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano, para que a su vez éste le notifique a los representantes de los
partidos políticos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA SU ASIGNACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA FÓRMULA, A PROPUESTA DEL PARTIDO, NO EXISTE ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERA (175)
- TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ. NO ES SUSTITUTO O CAUSAHABIENTE DEL EXTINTO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LO QUE LOS TRABAJADORES DE ÉSTE CARECEN DE ACCIÓN (VII.2o.T.211 L (10a.))
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