Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 156
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156 . Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los
organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y,
en su caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
TÍTULO SEGUNDO
Del Padrón Electoral, Credencial para Votar y las Listas Nominales
CAPÍTULO I
De la utilización del Padrón Electoral y de la Credencial para Votar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (79)
- PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. LA UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA SU REVISI (145)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. FECHA LÍMITE PARA SOLICITARLA TRATÁNDOSE DE ELECCIONES LOCALES.- (12)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. FECHA LÍMITE PARA SOLICITARLA TRATÁNDOSE DE ELECCIONES LOCALES.- (78)
- FORMATO DE DEMANDA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL QUE PROPORCIONA LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA PARA PROMOVERLO, NO ES (107)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis