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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 16

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la

organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un

presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso.

La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.

En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o

en su caso, los independientes que alcancen el mayor número de votos

obtendrán la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada

partido, incluyendo a aquél que obtuviere la mayor votación y de acuerdo al

principio de representación proporcional, en los términos que señala éste

Código.

Los partidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los

municipios del Estado, el cincuenta por ciento de candidatos a presidentes

municipales de un mismo género, y el otro cincuenta por ciento del género

distinto.

Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratándose

de regidores electos por el principio de representación proporcional, los

partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las

listas registradas ante el órgano electoral correspondiente.

Los partidos políticos, incluidos los coaligados, que postulen candidatos a

ediles propietarios no deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por

ciento de candidaturas de un mismo género.

Los partidos políticos o coaliciones, deberán registrar sus planillas de

candidatos de presidente y síndico, propietarios y suplentes, aplicando la

paridad y alternancia de género, es decir, las fórmulas de presidente y síndico,

se conformarán por géneros distintos, continuando la alternancia en la

integración de las fórmulas de regidores hasta concluir la planilla respectiva.

En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género.

Cuando el número de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola

postulación al otro.

Sección Única

De los Agentes y Subagentes Municipales

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política

del Estado. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa

y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso.

La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.

En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o en su caso, los

independientes que alcancen el mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura.

Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquél que obtuviere la mayor votación

y de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señala éste Código.

Los pa rtidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los municipios del Estado, el

cincuenta por ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo género, y el otro

cincuenta por ciento del género distinto.

Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratándose de regidores electos

por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de

asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral correspondiente.

Los partidos políticos, incluidos los coaligados, que postulen candidatos a ediles propietarios no

deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

Los partidos políticos o coaliciones, deberán reg istrar sus planillas de candidatos de presidente y

síndico, propietarios y suplentes, aplicando la paridad y alternancia de género, es decir, las fórmulas

de presidente y síndico, se conformarán por géneros distintos, continuando la alternancia en la

integración de las fórmulas de regidores hasta concluir la planilla respectiva.

En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género. Cuándo el número

de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola postulación al otro.

Sección Única

De los Agentes y Subagentes Municipales

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