Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la
organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un
presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso.
La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.
En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o
en su caso, los independientes que alcancen el mayor número de votos
obtendrán la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada
partido, incluyendo a aquél que obtuviere la mayor votación y de acuerdo al
principio de representación proporcional, en los términos que señala éste
Código.
Los partidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los
municipios del Estado, el cincuenta por ciento de candidatos a presidentes
municipales de un mismo género, y el otro cincuenta por ciento del género
distinto.
Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratándose
de regidores electos por el principio de representación proporcional, los
partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las
listas registradas ante el órgano electoral correspondiente.
Los partidos políticos, incluidos los coaligados, que postulen candidatos a
ediles propietarios no deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por
ciento de candidaturas de un mismo género.
Los partidos políticos o coaliciones, deberán registrar sus planillas de
candidatos de presidente y síndico, propietarios y suplentes, aplicando la
paridad y alternancia de género, es decir, las fórmulas de presidente y síndico,
se conformarán por géneros distintos, continuando la alternancia en la
integración de las fórmulas de regidores hasta concluir la planilla respectiva.
En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género.
Cuando el número de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola
postulación al otro.
Sección Única
De los Agentes y Subagentes Municipales
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política
del Estado. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa
y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso.
La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.
En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o en su caso, los
independientes que alcancen el mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura.
Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquél que obtuviere la mayor votación
y de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señala éste Código.
Los pa rtidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los municipios del Estado, el
cincuenta por ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo género, y el otro
cincuenta por ciento del género distinto.
Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratándose de regidores electos
por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de
asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral correspondiente.
Los partidos políticos, incluidos los coaligados, que postulen candidatos a ediles propietarios no
deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
Los partidos políticos o coaliciones, deberán reg istrar sus planillas de candidatos de presidente y
síndico, propietarios y suplentes, aplicando la paridad y alternancia de género, es decir, las fórmulas
de presidente y síndico, se conformarán por géneros distintos, continuando la alternancia en la
integración de las fórmulas de regidores hasta concluir la planilla respectiva.
En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género. Cuándo el número
de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola postulación al otro.
Sección Única
De los Agentes y Subagentes Municipales
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