Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 15 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15 Bis. Las Magistradas y Magistrados, de los Tribunales Superior de Justicia, de
Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como las Juezas y Jueces de Primera
Instancia del Poder Judicial, se elegirán por el principio de mayoría relativa, a través de
sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Las personas juzgadoras durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser
reelectas, a excepción de los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, que durarán seis
años en su encargo y no podrán ser electos para un nuevo periodo.
CAPÍTULO IV
De los Ayuntamientos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
- TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. LAS NORMAS QUE LES IMPIDEN FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL. (236)
- TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. LAS NORMAS QUE LES IMPIDEN FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL. (P./J. 73/2010 )
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