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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 15 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15 Bis. Las Magistradas y Magistrados, de los Tribunales Superior de Justicia, de

Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como las Juezas y Jueces de Primera

Instancia del Poder Judicial, se elegirán por el principio de mayoría relativa, a través de

sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Las personas juzgadoras durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser

reelectas, a excepción de los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, que durarán seis

años en su encargo y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

CAPÍTULO IV

De los Ayuntamientos

Fuente oficial: consultar publicación

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