Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 15
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina
Gobernador del Estado, electo por mayoría relativa y voto directo en toda la Entidad.
La elección de Gobernador se realizará cada seis años, de conformidad con la Constitución del
Estado y el presente Código.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
Capítulo III Bis
Del Poder Judicial
(ADICIONADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBIERNO DEL ESTADO. NO DEBE VINCULARSE LIMITATIVAMENTE AL PODER EJECUTIVO. (XXIV.1o.7 L)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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