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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 14

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente del mismo

género. Tratándose de diputados electos por el principio de representación

proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los

candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral.

Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados por el

principio de mayoría relativa, deberán postular el cincuenta por ciento de sus

candidaturas de un mismo género y el otro cincuenta por ciento del otro

género.

Las listas de candidatos de representación proporcional, se integrarán por

fórmulas de candidatos compuesta cada una por un propietario y un suplente

del mismo género y se alternarán las fórmulas de distinto género para

garantizar el principio de paridad h asta agotar cada lista, a efecto de que se

garantice el cincuenta por ciento de un género y el otro cincuenta por ciento

del otro género.

CAPÍTULO III

Del Poder Ejecutivo

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales,

regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,

máxima publicidad y objetividad, de conformidad con los Artículos 41, fracción

V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y

locales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y

municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto

Electoral Veracruzano o el Tr ibunal Electoral del Estado con motivo de los

procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.

(ADICIONADO, G.O.E., 28 DE MAYO DE 2026)

Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y

magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos

y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Organismo Público

Local Electoral y del Tribunal Electoral de Veracruz, no excederán el límite

establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de

gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación

individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u

otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición

general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

TÍTULO SEGUNDO

De la Participación de los Ciudadanos

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 14. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratándose de

diputados electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán

al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral.

Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría

relativa, deberán postular el cincuenta por ciento de sus candidaturas de un mismo género y el otro

cincuenta por ciento del otro género.

Las listas de candidatos de representación proporcional, se integrarán por fórmulas de candidatos

compuesta cada una por un propietario y un suplente del mismo género y se alternarán las fórmulas

de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista, a efecto de que se

garantice el cincuenta por ciento de un género y el otro cincuenta por ciento del otro género.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

CAPÍTULO III

Del Poder Ejecutivo

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