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GOBIERNO DEL ESTADO. NO DEBE VINCULARSE LIMITATIVAMENTE AL PODER EJECUTIVO.

Clave: XXIV.1o.7 L · Registro digital (IUS): 165545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2125

Doctrinal y constitucionalmente se ha considerado al Gobierno del Estado como el conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico denominado Estado, que se desarrolla de conformidad con el contenido propio de las funciones atribuidas a cada uno de sus órganos inmediatos (legislativa, jurisdiccional y administrativa o ejecutiva) y que resultan indispensables, ya que a través de ellas se manifiesta el poder supremo o soberanía de aquél. Sin embargo, con frecuencia se llega a identificar al gobierno como parte de la administración pública propia del Poder Ejecutivo; no obstante, el término "Gobierno del Estado" no se refiere específicamente a un poder y órgano público determinado, concretamente, al Poder Ejecutivo o a un conjunto de acciones o actos del Estado de carácter administrativo, sino como la acción y efecto de la conducción política, que agrupa al conjunto de órganos que, se reitera, realizan los fines del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165545-dc31bc57/gobierno-del-estado-no-debe-vincularse-limitativamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/2008. José Rubén Carrillo Núñez. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Norma Leticia Parra García. Amparo directo 510/2008. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Araujo Aguilar. Secretaria: Norma Leticia Parra García.

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