GOBIERNO DEL ESTADO. NO DEBE VINCULARSE LIMITATIVAMENTE AL PODER EJECUTIVO.
Doctrinal y constitucionalmente se ha considerado al Gobierno del Estado como el conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico denominado Estado, que se desarrolla de conformidad con el contenido propio de las funciones atribuidas a cada uno de sus órganos inmediatos (legislativa, jurisdiccional y administrativa o ejecutiva) y que resultan indispensables, ya que a través de ellas se manifiesta el poder supremo o soberanía de aquél. Sin embargo, con frecuencia se llega a identificar al gobierno como parte de la administración pública propia del Poder Ejecutivo; no obstante, el término "Gobierno del Estado" no se refiere específicamente a un poder y órgano público determinado, concretamente, al Poder Ejecutivo o a un conjunto de acciones o actos del Estado de carácter administrativo, sino como la acción y efecto de la conducción política, que agrupa al conjunto de órganos que, se reitera, realizan los fines del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165545-dc31bc57/gobierno-del-estado-no-debe-vincularse-limitativamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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